Artículo 1
RÉGIMEN GENERAL
En el Puerto de Salto, hasta tanto no se disponga lo contrario, se aplicarán para las actividades deportivas los regímenes normativos, operativos y tarifarios vigentes al 1° de octubre de 2021 en los Puertos del artículo 1° del Decreto N° 371/021, de 12 de noviembre de 2021, salvo en cuanto a la tarifa por uso de muelle para embarcaciones deportivas.