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El límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa a que refiere el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos pasivos de los literales B) y C) del artículo 1° del referido Título, se determinará de acuerdo a la siguiente escala:
Ingresos brutos gravados (UI) Límite Máximo de Abatimiento Desde Hasta 0
915.000 50%
915.001 1:830.000 25% 1:830.001 1% A estos efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá sólo para el cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive y hasta el 30 de noviembre de 2021.