Eliminar de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 7410.12.00.
Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3901.40.00; que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).
Modificar la nota 1 de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, que dice "Exclusivamente de polipropileno sin impresión gráfica, revestido en acrílico o PVDC, o ambos, o en bobinas, de ancho entre 10 y 120 cm y espesor entre 12 y 50 micrómetros, para uso en estructuras de envases flexibles" por el siguiente texto: "Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas".
Agregar la nota 20 a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, y modificada por el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, al ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3920.20.19 "Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado, sin impresión, en bobinas, para uso en estructuras de envases flexibles, de anchura superior o igual a 100 mm e inferior o igual a 1.200 mm y de espesor superior o igual a 12 micrómetros e inferior o igual a 50 micrómetros".
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese y archívese.