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Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones en horario nocturno).-
A partir del 15 de mayo de 2016 todas las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en el horario comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente en las estaciones de servicio ubicadas en los departamentos de Montevideo y Canelones, incluidas las efectuadas en los demás establecimientos comerciales ubicados en el mismo predio, no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo.
Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. No están alcanzados por la restricción al uso del efectivo prevista en el presente artículo, los depósitos en efectivo efectuados directamente en buzones recaudadores debidamente empotrados en pared o piso, que cuenten con servicio de recolección de fondos provistos por empresas habilitadas para el transporte de caudales.
Exceptúense de lo previsto en el inciso primero del presente artículo las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios cuyo importe sea de hasta $ 500,00 (pesos uruguayos quinientos), impuestos incluidos, siempre que sean realizadas por establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre debidamente empotrado en pared o piso, a una distancia que no supere los dos metros del lugar donde se efectúan los cobros en efectivo, con ranura para depósito y cerradura con retardo mínimo de 7 (siete) minutos y llave de doble paleta. En ningún caso quedarán alcanzadas por la presente excepción las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.
Los establecimientos que de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior realicen cobros en efectivo, no podrán mantener fuera de la referida caja fuerte o cofre una cantidad de efectivo que supere los $ 1.800,00 (pesos uruguayos mil ochocientos).
A partir del 1° de mayo de 2018 los montos referidos en los incisos anteriores se ajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes que el precio de la gasolina Super 95 30S.