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Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a aprobar una regulación que contemple, al menos, los siguientes aspectos, antes del 1° de junio de 2022:
a) Condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan desempeñar actividades de distribución de combustibles líquidos;
b) Condiciones y requisitos que deben cumplir quienes estén interesados en realizar la apertura, instalación, operación, traslado y cierre de estaciones de expendio de combustibles líquidos;
c) Condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan transportar combustibles líquidos;
d) Metodología que aplicará la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua para determinar técnicamente un precio máximo de venta de combustibles líquidos de las empresas distribuidoras a las estaciones de expendio que integran su red;
e) Plazo máximo en los contratos de distribución aplicable a los nuevos contratos que suscriban las empresas distribuidoras con los operadores de las estaciones de expendio de combustibles líquidos;
f) Reglamento de información económica y operativa mínima que deberán proporcionar los actores del sector a los efectos de dotar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua de información sobre el mercado, y que sea de utilidad para la revisión de la regulación existente;
g) Determinación y declaración inicial de las zonas desabastecidas y su régimen.