CAPÍTULO I - DEL DIRECTORIO
La Dirección del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) será ejercida por un Directorio de tres miembros, órgano colegiado, integrado por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 de la Constitución de la República y por el artículo 5° de la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015.
Al Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), compete:
A) Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en consecuencia y en una enumeración no taxativa:
- Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
- Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que propongan sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones de trabajo, ya sea permanentes como extraordinarias, con fines determinados;
- Dictar normas estableciendo:
1) los derechos y obligaciones del personal;
2) las funciones de cada repartición y su interrelación;
3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por el Instituto o sometidos a su contralor y en general, realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus cometidos;
4) el horario que debe regir en las oficinas, talleres y servicios de la Institución
B) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos previstos en el Artículo 220 de la Constitución de la República;
C) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes.
Dicha competencia se regirá por lo preceptuado en el Artículo 27 literal g, inciso final del TOCAF, aprobado por Decreto 150/012 de fecha 11 de mayo del 2012;
D) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en beneficio del Instituto;
E) Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto, requiriendo para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;
F) Suscribir con instituciones públicas o privadas, compromisos de gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales.
G) Administrar bienes y recursos del Instituto;
H) Efectuar las designaciones promociones, traslados, aceptación de renuncias, ceses y destituciones de los funcionarios de sus dependencias, pudiendo realizar las contrataciones de personal que entienda necesarias dentro del marco normativo vigente;
I) Delegar mediante Resolución fundada las atribuciones que estime convenientes, sin perjuicio de lo cual, el Jerarca podrá avocar las atribuciones delegadas, en cualquier momento, como asimismo el delegado someterlas a su consideración;
J) Celebrar contratos a término a efectos de arrendar servicios u obras determinadas, cuando así lo impongan razones de servicio.
Aquellos cuya contratación se realice bajo la modalidad antes señalada, no revestirán la calidad de funcionarios públicos.
K) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto;
L) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los cometidos y actividades del servicio a su cargo;
N) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Instituto;