Artículo 1
Modifícanse a partir del 1° de enero de 2027, las tasas aplicables a los vehículos automotores de pasajeros comprendidos en la Categoría F, propulsados mediante motorización eléctrica o híbrida, establecidas en el inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en redacción dada por el Decreto N° 390/021, de 1° de diciembre de 2021, según los siguientes literales:
a) Cuando el valor en aduana en ocasión de la importación no supere los U$S 19.000 (dólares de los Estados Unidos de América diecinueve mil):
b) Cuando el valor en aduana en ocasión de la importación sea superior a U$S 19.000 (dólares de los Estados Unidos de América diecinueve mil) y no exceda los U$S 27.000 (dólares de los Estados Unidos de América veintisiete mil):
c) Cuando el valor en aduana en ocasión de la importación supere los U$S
27.000 (dólares de los Estados Unidos de América veintisiete mil):
- Ver además:
- Nº 147/026 ↗
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 147/026 de 30/06/2026.