(Cometidos). La Secretaría de Derechos Humanos, incorporará los siguientes cometidos específicos en materia de pasado reciente, sin perjuicio de los cometidos sustantivos generales que la misma actualmente tiene asignados:
1. Continuar y culminar las tareas de digitalización e indexación de toda la información aún existente en la órbita de Presidencia de la República sobre las desapariciones forzadas y otros hechos vinculados al período 1968-1985, para su posterior entrega a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Ley N° 19.822, de 18 de setiembre de 2019.
2. Brindar soporte funcional y administrativo a las tareas y compromisos que subsistan en la órbita del Poder Ejecutivo relativos al seguimiento de las actuaciones del Estado en relación al pasado reciente.
3. Búsqueda de Identidad y Verdad Histórica El Estado garantiza el derecho irrenunciable a la búsqueda, localización y restitución de la identidad biológica y legal de toda persona afectada por los hechos de desaparición forzada, sustracción o supresión de identidad ocurridos en el marco del período histórico referido por la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005 (Declaración de Ausencia por Causa de Desaparición Forzada).
La Secretaría de Derechos Humanos, como órgano de seguimiento y articulación en materia de pasado reciente, tendrá entre sus cometidos la promoción y coordinación de las acciones necesarias para procurar la obtención de la verdad histórica respecto de la filiación de las personas nacidas en cautiverio o separadas de sus familias biológicas.
4. Realizar seguimiento sobre el estado de situación en relación a la accesibilidad de toda información que pueda contener elementos de interés para las investigaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, vinculadas a los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, y del 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985. En tal sentido, podrá proponer al Poder Ejecutivo principios rectores y las medidas pertinentes a fin de asegurar la accesibilidad de la información arriba referida.
5. Coordinar con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y demás organismos competentes, las acciones que garanticen el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Oriental del Uruguay en materia de Derechos Humanos respecto a los hechos ocurridos en el pasado reciente.
6. Participar, organizar, coordinar y promover actividades de información y de promoción de los derechos humanos y de la memoria, sobre las graves violaciones a los mismos en el país y/o en el exterior, mediante diferentes iniciativas formativas, actividades culturales y conmemorativas, que contribuyan a la construcción de una memoria colectiva.
(Derogaciones). Deróganse los Decretos N° 131/015, de 19 de mayo de 2015 y N° 67/026, de 27 de marzo de 2026 y déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 450/011, de 31 de agosto de 2011 y N° 463/013, de 1° de agosto de 2013.