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(Sujetos obligados) Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) y las sociedades por acciones simplificadas (SAS), deberán registrar sus estados contables válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados, cuando:
a) los ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26:300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o
b) obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
En caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
El valor de la Unidad Indexada aplicable será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.