Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los productos cuyos códigos Nomenclatura Común del Mercosur se detallan en el anexo al presente decreto, que forma parte integrante del mismo, requerirán para su despacho de importación, la presentación de licencia emitida por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Asimismo tratándose de productos peligrosos, el importador deberá acreditar que cuenta con las autorizaciones y habilitaciones legales que se exigen en el país a las empresas nacionales que fabrican, acopian, depositan, distribuyen y/o realizan operaciones de comercialización de dichos productos, cualquiera sea el volumen que se pretende ingresar al país, incluyendo los planes de contingencia que se requieren para el producto de que se trate.
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