Artículo 1
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial, amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, conectado en 6,4-15-22 kV, deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este Decreto:
Cargo por Energía ($ / kWh) 2,546 Cargo por Potencia en horas Punta ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 356,2 Cargo por Potencia en horas Llano ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 300,2 Cargo por Potencia en horas Valle ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 60,1 Cargo de Transición Unitario ($ / kW contratado) 207,3 Cargo Fijo mensual ($ / mes)
5.539
CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO *
(Kp * Pcp + Kll * Pcll + Kv * Pcv) Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle Pcp = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle Los períodos horarios correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE.
Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes:
Kp = 1,3 Kll = 1 Kv = 0,45 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.