Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso primero del artículo precedente los productores lecheros que al momento de solicitar la garantía cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
a) mantengan deudas debidamente documentadas con instituciones financieras, con las industrias lácteas o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017;
b) su nivel de endeudamiento con instituciones financieras por litro de leche remitido o destinado a su industrialización no supere los umbrales que a continuación se detallan, de acuerdo a la categoría de riesgo crediticio en que hubiera estado clasificado el deudor al 31 de diciembre de 2017 de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay:
1. US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en las categorías 1A, 1C, 2A o 2B,
2. US$ 0,30 (treinta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en la categoría 3,
3. US$ 0,10 (diez centavos de dólares americanos) para los restantes productores.
A efectos de considerar los litros de leche remitidos se tomará la remisión del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017. Cuando no se hubiera remitido en alguno de los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la curva de remisión estimada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso segundo del artículo precedente aquellos productores lecheros que presenten proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) precedente.
El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso primero del artículo precedente los productores lecheros que al momento de solicitar la garantía cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
a) mantengan deudas debidamente documentadas con instituciones financieras, con las industrias lácteas o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017;
b) su nivel de endeudamiento con instituciones financieras por litro de leche remitido o destinado a su industrialización no supere los umbrales que a continuación se detallan, de acuerdo a la categoría de riesgo crediticio en que hubiera estado clasificado el deudor al 31 de diciembre de 2017 de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay:
1. US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en las categorías 1A, 1C, 2A o 2B,
2. US$ 0,30 (treinta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en la categoría 3,
3. US$ 0,10 (diez centavos de dólares americanos) para los restantes productores.
A efectos de considerar los litros de leche remitidos se tomará la remisión del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017. Cuando no se hubiera remitido en alguno de los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la curva de remisión estimada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso segundo del artículo precedente aquellos productores lecheros que presenten proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) precedente. precedente, calculada en base a la última información disponible del productor. Los proyectos deberán ser evaluados y avalados previamente por el INALE utilizando los criterios técnicos que correspondan.
6 de agosto de 2019
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 224/2019
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
) Beneficiarios. Fondo de Garantía Lechero. Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso primero del artículo precedente esta línea de garantía los productores lecheros que al momento de solicitar la garantía cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
a) mantengan deudas debidamente documentadas con instituciones financieras, con las industrias lácteas o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017;
b) su cuyo nivel de endeudamiento con instituciones financieras por litro de leche remitido o destinado a su industrialización no supere los umbrales que a continuación se detallan, calculados en base a la última información disponible del productor y de acuerdo a la categoría de riesgo crediticio en que hubiera estado esté clasificado el deudor al 31 de diciembre momento de 2017 solicitar la garantía, de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay:
1. a) US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en las categorías 1A, 1C, 2A o
El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.
Ver el texto limpio
) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso primero del artículo precedente los productores lecheros que al momento de solicitar la garantía cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
a) mantengan deudas debidamente documentadas con instituciones financieras, con las industrias lácteas o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017;
b) su nivel de endeudamiento con instituciones financieras por litro de leche remitido o destinado a su industrialización no supere los umbrales que a continuación se detallan, de acuerdo a la categoría de riesgo crediticio en que hubiera estado clasificado el deudor al 31 de diciembre de 2017 de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay:
1. US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en las categorías 1A, 1C, 2A o 2B,
2. US$ 0,30 (treinta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en la categoría 3,
3. US$ 0,10 (diez centavos de dólares americanos) para los restantes productores.
A efectos de considerar los litros de leche remitidos se tomará la remisión del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017. Cuando no se hubiera remitido en alguno de los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la curva de remisión estimada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso segundo del artículo precedente aquellos productores lecheros que presenten proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) precedente, calculada en base a la última información disponible del productor. Los proyectos deberán ser evaluados y avalados previamente por el INALE utilizando los criterios técnicos que correspondan.
El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.
2B,
2B;
2.
b)
US$ 0,30 (treinta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en la categoría
3,
3;
3.
c)
US$ 0,10 (diez centavos de dólares americanos) para los restantes productores.
En caso de que el productor desarrolle una actividad adicional a la lechería, el nivel de endeudamiento se podrá determinar considerando la cuota parte de endeudamiento que corresponda a la actividad lechera. En tales casos, la institución financiera deberá dejar constancia en la carpeta del deudor del detalle del cálculo efectuado y la documentación que lo respalde.
A efectos de considerar los litros de leche remitidos se tomará la remisión del periodo comprendido
entre
en
el
1°
último año móvil del que se tengan datos
de
enero y
acuerdo a la información recabada por
el
31
Fondo
de
diciembre
Financiamiento para el Desarrollo Sustentable
de
2017.
la Actividad Lechera (FFDSAL) contenida en las declaraciones juradas de las industrias.
Cuando no se hubiera remitido en alguno de los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la curva de remisión estimada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso segundo del artículo precedente aquellos productores lecheros que presenten proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) precedente, calculada en base a la última información disponible del productor. Los proyectos deberán ser evaluados y avalados previamente por el INALE utilizando los criterios técnicos que correspondan.
El Reglamento Operativo
del Fideicomiso
de
Garantía Específico del subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto
este Fondo
podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del
Uruguay.
Uruguay, así como el nivel de apalancamiento con que funcionará el Fondo. Dicho Reglamento también podrá definir un monto máximo para las garantías a conceder por productor.
Ver el texto limpio
Fondo de Garantía Lechero. Podrán acceder a esta línea de garantía los productores lecheros cuyo nivel de endeudamiento con instituciones financieras por litro de leche remitido o destinado a su industrialización no supere los umbrales que a continuación se detallan, calculados en base a la última información disponible del productor y de acuerdo a la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor al momento de solicitar la garantía, de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay:
a) US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en las categorías 1A, 1C, 2A o 2B;
b) US$ 0,30 (treinta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en la categoría 3;
c) US$ 0,10 (diez centavos de dólares americanos) para los restantes productores.
En caso de que el productor desarrolle una actividad adicional a la lechería, el nivel de endeudamiento se podrá determinar considerando la cuota parte de endeudamiento que corresponda a la actividad lechera. En tales casos, la institución financiera deberá dejar constancia en la carpeta del deudor del detalle del cálculo efectuado y la documentación que lo respalde.
A efectos de considerar los litros de leche remitidos se tomará la remisión del periodo comprendido en el último año móvil del que se tengan datos de acuerdo a la información recabada por el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) contenida en las declaraciones juradas de las industrias. Cuando no se hubiera remitido en alguno de los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la curva de remisión estimada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE).
El Reglamento Operativo de este Fondo podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay, así como el nivel de apalancamiento con que funcionará el Fondo. Dicho Reglamento también podrá definir un monto máximo para las garantías a conceder por productor.