Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 42 del Decreto N° 336/019, de 11 de noviembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 42.- Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de postgrado, los cursos realizados en el marco del Plan de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o los declarados de interés ministerial, los idiomas y el desempeño de funciones en uno o más destinos con condiciones de vida especiales y en los clasificados como Categoría C, de conformidad con los regímenes establecidos por el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y sus modificativas y por el artículo 30 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019.
Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
A) Los títulos universitarios de grado:
1) correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
2) correspondientes a carreras de más de 3 años: 3 puntos.
En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:
1) más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5 puntos como máximo;
2) más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5 puntos como máximo;
3) un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como máximo.
En la consideración de méritos por títulos universitarios de grado afines a la función diplomática, en los casos en que el funcionario tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes correspondientes a los de títulos de grado definitivos, sujeto a la obtención de estos últimos.
No obstante, en caso de no haber obtenido el título final correspondiente a la carrera, se adjudicará a los títulos universitarios intermedios el 50% del puntaje que corresponda a la carrera de grado de acuerdo a la siguiente tabla:
- Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
- Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.
B) Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje correspondiente al título universitario de grado:
1) Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
2) Maestría (2 años): 2 puntos; y
3) Doctorado: 3 puntos.
En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.
C) El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellos declarados de interés ministerial se asignará el puntaje en forma proporcional al establecido para la Especialización, teniendo en cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado por este concepto no podrá exceder a 1 punto.
En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de los literales A), B) y C) podrá exceder los 8 puntos.
D) Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
1) Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
2) Nivel C 1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
3) Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, alemán o portugués: 2 puntos;
4) Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional. En ningún caso, el puntaje máximo a asignar al componente idiomas podrá exceder los 7 puntos.
E) El desempeño de funciones en destinos clasificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores como Categoría C) o "que presentan condiciones de vida especiales" se valorará de la siguiente forma:
1) Aquellos que acrediten haber desempeñado funciones por un mínimo de tres años en un único destino incluido en dicha Categoría, contados a partir de la fecha de asunción de funciones y en una misma salida al exterior: 1 punto;
2) Aquellos que acrediten haber desempeñado funciones por un mínimo de tres años, en dos o más destinos incluidos en dicha Categoría, contados a partir de la fecha de la asunción de funciones y en una misma salida al exterior: 1 punto;
En caso de que al destino se le asigne la Categoría C con posterioridad a la fecha de asunción de funciones, el plazo se contará a partir de la fecha de tal asignación y no de la asunción de funciones.
En ningún caso, el puntaje máximo a asignar a la aplicación del presente literal podrá exceder los 2 puntos."