Créase una Comisión Interinstitucional que actuará como Autoridad Nacional para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, que estará integrada por:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
- Un representante del Ministerio del Interior;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de Aduanas;
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
- Un representante del Ministerio de Salud Pública;
- Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
- Un representante del Ministerio de Ambiente;
- Un representante del Sistema Nacional de Emergencias;
- Un representante de la Secretaría Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
La Comisión podrá integrar asimismo aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
La Comisión Interinstitucional, en su calidad de Autoridad Nacional, actuará como nexo permanente con la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, y los Estados Partes de la Convención, a través de los canales diplomáticos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión deberá coordinar el análisis y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para adecuar la normativa nacional a los requerimientos de la Convención y a lo dispuesto por la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en particular tendientes a:
a- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.
b- Emitir y mantener actualizado un Listado de Sustancias Biológicas Controladas y un Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
c- Revisar y actualizar los procedimientos de licencias, concesiones, autorizaciones Y renovaciones relativos al Listado de Sustancias Biológicas Controladas y al Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
d- Generar y mantener una base de datos con las autorizaciones, licencias, actividades, instalaciones, equipos y recursos humanos alcanzados por la reglamentación, requiriendo toda información necesaria para el cumplimiento de tales funciones.
e- Revisar y actualizar los procedimientos de aplicación de sanciones de carácter administrativo por incumplimientos de la reglamentación.
f- Revisar y actualizar los procedimientos de inspecciones, auditorías, verificaciones y controles relativos al Listado de Sustancias Biológicas Controladas y al Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
g- Revisar y actualizar los procedimientos de medidas de control de riesgo para los elementos alcanzados por la reglamentación, y monitorear su cumplimiento.
h- Revisar y actualizar los procedimientos que garantizan la confidencialidad de la información y la protección de los derechos derivados de patentes, propiedad industrial o intelectual en el marco de la reglamentación.
i- Revisar y actualizar los procedimientos de colaboración participativa de la industria y los particulares en los procesos de toma de decisiones y en la creación de mecanismos de control interno colaborativo.
j- Revisar y actualizar los procedimientos de monitoreo de las autoridades competentes en materia de Bioseguridad y Biocustodia relativos a todo hecho tipificado como delito o como infracción administrativa.
k- Revisar y actualizar los cursos de capacitación obligatoria para los recursos humanos alcanzados por la reglamentación, y evaluar periódicamente su desempeño.
l- Revisar y actualizar los mecanismos de transporte de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
m- Revisar y actualizar los mecanismos de retención temporal o incautación preventiva de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados que fuera detectado en infracción a la reglamentación vigente.
n- Revisar y actualizar los mecanismos de destrucción inmediata de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados, que fuera detectado en infracción a la reglamentación vigente.
La Comisión Interinstitucional podrá solicitar toda vez que lo estime conveniente asesoramiento técnico al Poder Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República y al Colegio de Abogados del Uruguay, entre otros, a efectos de revisar y actualizar la legislación penal vigente.