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(Unidad de tiempo y márgenes de tolerancia).- A los efectos del contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión previstos en el artículo 139 de la Ley N° 19.307, se tomará como medida de control un período semestral de emisión. Asimismo se establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora, para los servicios de comunicación audiovisual del resto de los departamentos del país. Los márgenes de tolerancia antes referidos se incrementarán al doble es decir, a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora, para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo.