(Creación). Créase la Comisión de Egreso Carcelario como ámbito de articulación y coordinación interinstitucional en materia de políticas de reinserción social de personas privadas de libertad y personas egresadas del sistema penitenciario, bajo la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Objetivo general). La Comisión tendrá por objetivo general la identificación de desafíos y la formulación de recomendaciones en materia de integración social y acceso a derechos de personas privadas de libertad y personas egresadas del sistema penitenciario, promoviendo un abordaje integral e interinstitucional, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los organismos participantes.
(Objetivos Específicos). Serán objetivos específicos de la Comisión:
a) Identificar oportunidades de mejora en la coordinación interinstitucional en materia de integración social de personas privadas de libertad y personas egresadas del sistema penitenciario.
b) Promover mecanismos de articulación y coordinación entre organismos públicos y otros actores relevantes a efectos de facilitar el acceso a servicios, prestaciones y oportunidades vinculadas a la inclusión social y laboral.
c) Colaborar en la identificación de barreras normativas, institucionales o de gestión que afecten los procesos de reinserción social y formular recomendaciones o propuestas de mejora para la consideración de los organismos competentes y/o del Poder Ejecutivo.
d) Promover ámbitos de intercambio y participación con organismos públicos, organizaciones sociales, sector privado y academia para contribuir al análisis y discusión de iniciativas vinculadas a la temática.
(Competencia). La competencia atribuida a la Comisión de Egreso Carcelario se ejercerá sin perjuicio de las potestades, competencias y cometidos legalmente asignados a los organismos participantes, en particular aquellas atribuidas al Instituto Nacional de Rehabilitación y a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado dependiente del Ministerio del Desarrollo Social, en materia de rehabilitación y reinserción social de personas privadas de libertad. Las recomendaciones de la Comisión no tendrán carácter vinculante.
(Integración). La Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos públicos a ser designado por la autoridad correspondiente en cada caso: Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública, Secretaría Nacional de Drogas y del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Exhortándose a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a integrar la misma. La Comisión podrá convocar a otros organismos públicos, a los Gobiernos Departamentales, a la academia y a organizaciones de la sociedad civil cuando lo estime pertinente.
(Funcionamiento). La Comisión aprobará su Reglamento interno de funcionamiento, incluyendo régimen de sesiones, de convocatorias a las mismas y mecanismos de participación.
El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto designará un coordinador ejecutivo de la Comisión.
(Presidencia y coordinación de la Comisión). La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) ejercerá la Presidencia de la Comisión.
Cada organismo, en el marco de sus competencias y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública, deberá brindar colaboración técnica e información relevante para el cumplimiento de los cometidos de la Comisión.
En caso de que alguno de los organismos integrantes de la Comisión tuviese que intercambiar información reservada, la calificación deberá ser realizada por el organismo correspondiente.
Comuníquese, etc.