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(Nuevas entidades). Las entidades que se constituyan o devinieren obligadas a partir de la vigencia de la Ley que se reglamenta, deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la misma, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales devinieren obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en cada caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
El plazo será de 90 (noventa) días en caso de que los titulares de las participaciones o títulos nominativos, los integrantes de la cadena de titularidad o los beneficiarios finales sean no residentes.