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(Entidades exceptuadas de informar).- No estarán obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la Ley que se reglamenta
a) Las sociedades personales, sociedades y asociaciones agrarias en que la totalidad de las cuotas o partes sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
Se considerarán sociedades personales a efectos del Capítulo II de la Ley que se reglamenta, las siguientes:
i. Sociedad colectiva;
ii. Sociedad en comandita simple;
iii. Sociedad de capital e industria;
iv. Sociedad de responsabilidad limitada;
v. Sociedad en comandita por acciones respecto del socio comanditado.
Se considerarán sociedades y asociaciones agrarias a las reguladas por la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004.
b) Las sociedades de hecho y sociedades civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.
c) Las cooperativas integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.
d) Las instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro (Literal D) del artículo 6° del Decreto Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.
e) Las entidades comprendidas en los literales precedentes que estén integradas totalmente por otras entidades de las mencionadas, siempre que estas últimas estén a su vez integradas directamente por personas físicas y estas sean sus beneficiarios finales,
f) Las entidades comprendidas en los literales a) a d) integradas por personas físicas y por otras entidades comprendidas en dichos literales que estén integradas directamente por personas físicas, y que dichas personas sean sus beneficiarios finales.
No obstante, tales entidades deberán cumplir con la obligación impuesta por los artículos 22 a 25 de la Ley que se reglamenta, debiendo conservar toda la documentación acreditante, la que podrá ser solicitada en cualquier momento por los organismos que tengan acceso al registro que lleva el Banco Central del Uruguay, así como la Auditoría Interna de la Nación en el marco de sus cometidos de control.