Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país donde se producen nacimientos, deberán:
I) realizar la extracción y envío de las Muestras al Laboratorio de Pesquisa Neonatal del Banco de Previsión Social para evitar demoras en el inicio de tratamiento de los recién nacidos que así lo requieran;
y
II) notificar los casos confirmados al Registro Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (RNDCER).
Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por las normativa sanitaria vigente.
El Laboratorio de Pesquisa Neonatal del Banco de Previsión Social deberá notificar mensualmente todos los casos confirmados al Registro Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (RNDCER).