Artículo 1
Incorpórase el siguiente arancel para los servicios de controles no formales que realiza el Ministerio de Salud Pública, previstos en el artículo 15.9.2 del Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002:
Denominación
UR
Autorización de exportación de medicamentos que contengan estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, para uso individual en pacientes 0,10