Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de setiembre de 2021, por el siguiente:
"Estimación de la Brecha Producto.
Una vez corregido el Resultado Fiscal Efectivo por las partidas extraordinarias, es necesario corregir el resultado por el efecto cíclico en el nivel de actividad, a efectos de estimar el Resultado Fiscal Estructural.
El ajuste cíclico se realiza a partir de la estimación de la brecha del producto, para lo cual se aplicarán metodologías diferenciadas para el corto plazo (a un horizonte de 2 años) y el mediano-largo plazo (a un horizonte de 3 a 5 años). Para el corto plazo, se utilizará un modelo estructural multivariante de componentes inobservables (MEM). Estos modelos permiten identificar factores comunes en los componentes inobservables (tendencia, ciclo, estacionalidad e irregular) de un grupo de indicadores, que recogen los fundamentos macroeconómicos relevantes para la estimación del ciclo económico. Los insumos para esta estimación considerarán datos trimestrales provenientes de fuentes oficiales y proyecciones que surjan de las consultas al Comité de Expertos.
Para el largo plazo, la estimación de brecha de producto surgirá de la aplicación de un Modelo Estructural Univariante, con datos anuales observados desde el año 1955 (inicio de la publicación oficial de Cuentas Nacionales en Uruguay) hasta el último dato anual disponible, y proyecciones a 10 años de Producto Interno Bruto, que surjan de las consultas al Comité de Expertos.
Los procedimientos estadísticos-econométricos aplicados y eventuales cambios metodológicos en la estimación de la brecha del producto, serán puestos a evaluación del Consejo Fiscal Asesor.".
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