Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2022:
a) COMBUSTIBLES
GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 100,42 Jet A1 51,89 Gasolina Premium 97 30S 73,17 Gasolina Super 95 30S 71,20 Queroseno 48,84 Gas Oil 50S 56,09 Gas Oil 10S 63,49
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
37.295,91 Fuel Oil Medio
44.385,00
b) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 59,00 Solvente Disán 59,00 Aguarrás 59,00 Base para insecticida 64,93 Querosol 64,00
c) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 85,78
Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las ceero horas (00:00) del 1° de junio de 2022:
a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 100,42 Jet A1 51,89 Gasolina Premium 97 30S 82,85 Gasolina Super 95 30S 80,88 Queroseno 57,61 Gas Oil 50S 64,99 Gas Oil 10S 75,30
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44 Supergás 63,35
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
38.098,15 Fuel Oil Medio
45.187,24
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Supergás Granel
96.991,11 Propano Industrial
96.991,11 Propano Redes
96.991,11
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 73,01 Solvente Disán 73,01 Aguarrás 73,01 Base para insecticida 78,94 Querosol 78,01
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 99,79 Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al público en los términos previstos en literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021.
El Poder Ejecutivo exhorta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a reducir el precio del supergás en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de conformidad con lo expuesto en el considerando III) del presente Decreto.
Para el caso que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior, la ejecución se encontrará dentro de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 16.211, de 1 de octubre de 1991, en la redacción dada por la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.