Artículo 1Modificado
Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 3 de junio de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
- Ver además:
- Decreto 180/2025, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.