Artículo 1Modificado
Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 26 de junio de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto.
- Ver además:
- Decreto 182/2025, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.