Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos otorgar la autorización, aprobando el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendio definidas por el marco normativo existente, estableciendo asimismo el lapso y las condiciones de vigencia de dichas medidas.
Dicha autorización es requerida para el uso de todo tipo de construcciones excepto las destinadas a vivienda de un único núcleo familiar.
Las Intendencias de todo el país, en la instancia de otorgar las Finales de Obra de las viviendas colectivas o proceder a habilitar o controlar el funcionamiento de los locales en los que se desarrollen usos no residenciales, tomarán las medidas necesarias para asegurar que las construcciones cuenten con la autorización vigente de la Dirección Nacional de Bomberos.
En caso de construcciones existentes que se pretendan incorporar al régimen de Propiedad Horizontal ante la Dirección Nacional de Catastro, no se podrá efectuar el registro del plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la referida propiedad horizontal, sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.
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