Artículo 1☆Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 27 de junio de 2021.
Artículo 2☆Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.