Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Subprograma de DCTI aplicará las siguientes definiciones:
i) Compra pública innovadora. Se entiende por compra pública innovadora a aquellas realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y los organismos paraestatales, que tengan por objetivo la adquisición de una solución que no exista a nivel del mercado nacional y/o adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores. Se trata de contrataciones para las que el objeto a contratar se ha de definir en atención a requisitos funcionales o de desempeño. Sólo excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos funcionales o de desempeño de las soluciones a contratar lo requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su definición.
ii) Compra pública innovadora pre-comercial. Se entiende por compra pública innovadora pre-comercial (CPIP) la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las fases de creación de prototipos o las primeras pruebas de producción. La CPIP puede incluir la contratación de prototipos y/o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la compra de soluciones finales en fase comercial.
Se incluye dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en mercados externos pero representan una innovación para el mercado nacional.
Se incluye también dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras para adecuar a las necesidades de problemas locales, soluciones que se encuentran relativamente próximas al mercado.
iii) Compra pública innovadora integrada. Se entiende por compra pública innovadora integrada (CPU) a aquella que comprende tanto a la CPIP, como a la contratación de soluciones finales en fase comercial, en un mismo proceso. Esto es, comprende la contratación tanto de la I+D como de un volumen comercial de soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios.
iv) Productos o servicios innovadores. La innovación se refiere a la introducción ya sea de un producto o proceso nuevo o significativamente mejorado en el mercado nacional. Por "producto" se entiende cualquier objeto adquirible (bienes o servicios, incluidas las obras).
v) Especificaciones funcionales. Se entiende por especificaciones funcionales o de desempeño a los resultados esperados de un bien o servicio en el escenario de satisfacción de una necesidad.
vi) Especificación técnica. Se entiende por especificación técnica la información que caracteriza al bien o servicio imprescindible para la resolución de una necesidad.
vii) Creaciones intelectuales y/o industriales. Se entiende por creaciones intelectuales y/o industriales, a título meramente enunciativo y no taxativo, las obras protegidas bajo derecho de autor, marcas y otros signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias, nombre comercial y nombres de dominio en Internet.
viii)MIPYME. Se entiende por MIPYME a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado emitido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de
2007.
Sección II: Disposiciones de alcance general