Artículo 1
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial, amparado en el Decreto No 158/012 de 17 de mayo de 2012, conectado en 6,4-15-22 kV, deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este Decreto:
Cargo por Energía ($ / kWh) 2,459 Cargo por Potencia en horas Punta ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 299,0 Cargo por Potencia en horas Llano ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 252,0 Cargo por Potencia en horas Valle ($ / kW facturado según pliego tarifario de UTE vigente) 49,2 Cargo de Transición Unitario ($ / kW contratado) 204,3 Cargo Fijo mensual ($ / mes)
5.860 Cargo de Transición Unitario ($ / kW contratado) 204,3 Cargo Fijo mensual ($ / mes) 5.860 CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO * (Kp * Pcp + Kll * Pcll + Kv * Pcv) Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle Pcp = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle Los períodos horarios correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE. Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes: Kp = 1,3 Kll = 1 Kv = 0,45 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.