Toda persona al ingresar al país, deberá:
a) Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;
b) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas;
c) Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.
En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía correspondiente.
Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
d) Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
e) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los catorce días desde el ingreso al país.
f) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine.
Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales "c" "e" "f" e "i" del artículo 1° del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020 (relativo a personas que deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el "Anexo II" que se adjunta y forma parte del presente Decreto) el Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Toda persona g) Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos noventa días previos al ingresar embarque o arribo al país, deberá:
a) Someterse a control estarán exceptuadas de temperatura cumplir lo dispuesto en el punto de entrada;
b) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas;
c) Acreditar un literal E precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado negativo positivo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio test de Salud Pública), realizado no más detección de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre antígenos, los que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos al embarque; En caso de h) Aquellas personas
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
g) Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos al embarque;
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
Ver el texto limpio
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
e) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los (14) catorce días desde el ingreso al país. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal los menores de dieciocho años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas establecidas en el presente Decreto;
g) Aquellas personas que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país;
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) del artículo 2 del presente Decreto. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve 9 (nueve) meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal E e) precedente. En tal caso caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos; referidos
Ver el texto limpio
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
g) Aquellas personas que hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 10 (diez) a 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en los literales c) y e) precedentes. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 10 (diez) días previos al embarque o arribo al país.
1 de abril de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 103/2022
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
h) Aquellas personas Toda persona al ingresar al país, deberá:
a) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas, tanto durante el viaje como al arribo al país;
b) Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
c) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine;
d) Realizar la declaración jurada referida en el artículo 1 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020;
e) Quienes no hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 10 (diez) a 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país y tampoco acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, deberán adicionalmente acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT, antígenos o técnicas de diagnóstico que fueran aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
No podrán ingresar aquellas personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 o tenido síntomas de la enfermedad, dentro de los últimos 9 (nueve) meses 7 (siete) días previos de arribo al embarque y cumplido
que
el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros,
acrediten haber recibido
la
acreditación del test negativo deberá ser realizada previa
única dosis o las dos dosis, según corresponda
al
embarque ante la Compañía correspondiente.
Quedan exceptuados
tipo
de
la obligación establecida en
vacuna suministrada, contra
el
presente literal, los menores
virus SARS CoV-2 aprobadas por su país
de
6 años
origen, dentro
de
edad, quedando sujetos
los
mismos
últimos seis meses previos
al
resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
d) Disponer
embarque o arribo al país y cumplido los plazos
de
cobertura
espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas
de
salud
cumplir lo dispuesto
en
Uruguay;
e) Cumplir
el
aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al
literal
c) o extender el aislamiento social preventivo obligatorio
E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido
por
siete días más, alcanzando los catorce días desde el ingreso al país.
f) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que
la autoridad sanitaria
determine.
Sin perjuicio
de
las excepciones establecidas en los literales "c" "e" "f" e "i" del artículo 1° del Decreto N° 159/020, de 2 de junio
su país
de
2020 (relativo a personas que deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el "Anexo II"
origen,
que
se adjunta
acredite la vacunación
y
forma parte del presente Decreto)
el
Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine.
cumplimiento de los plazos referidos;
Ver el texto limpio
g) Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos al embarque;
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
país. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en
los
plazos
literales "c" "e" "f" e "i" del artículo 1° del Decreto N° 159/020,
de
espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas
2
de
junio de 2020 (relativo a personas que deberán
cumplir
el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto
con las condiciones que se establecen
en el
literal e) precedente. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen,
"Anexo II"
que
acredite la vacunación
se adjunta
y
forma parte del presente Decreto)
el
cumplimiento de los plazos referidos
Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine.
Ver el texto limpio
Toda persona al ingresar al país, deberá:
a) Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas, tanto durante el viaje como al arribo al país;
b) Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
c) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine;
d) Realizar la declaración jurada referida en el artículo 1 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020;
e) Quienes no hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 10 (diez) a 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país y tampoco acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, deberán adicionalmente acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT, antígenos o técnicas de diagnóstico que fueran aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
No podrán ingresar aquellas personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 o tenido síntomas de la enfermedad, dentro de los últimos 7 (siete) días previos de arribo al país. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales "c" "e" "f" e "i" del artículo 1° del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020 (relativo a personas que deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el "Anexo II" que se adjunta y forma parte del presente Decreto) el Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine.