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Quedan exceptuadas del régimen previsto en el presente Decreto, las estructuras organizativas y de puestos de trabajo que se aprueben al amparo de lo establecido por los artículos 117, 122, 126, 130 y 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y los artículos 51 y 242 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
Sin perjuicio de ello, una vez aprobadas, los Incisos respectivos podrán ampararse en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para ajustar la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo al régimen instituido por dicho artículo, en cuanto corresponda.
Por otra parte, el jerarca de cada Inciso podrá solicitar al Poder Ejecutivo ser excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su estructura organizativa por razones debidamente fundadas, debiendo contar para ello con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.