Artículo 1
A los efectos de la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) prevista en el Artículo 17, Literal a), Numeral 2) del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y el Artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, se fijan los siguientes precios fictos:
Por kilo equivalente peso canal Carne Bovina Destino Abasto $ 96,10 Carne Bovina Destino Industria $ 62,90 Carne Ovina $ 98,80 Carne Porcina $ 98,30 Carne De Ave $ 69,90 Carne De Conejo Y Animales De Caza Menor $ 115,50 Por kilo Menudencias Mamíferos $ 81,70 Menudencias Aves $ 34,90 Subproductos $ 30,10 Tratándose de cortes y de la prestación establecida en el inciso cuarto del Artículo 91 de la Ley N° 19.535, se aplicarán los siguientes coeficientes a los efectos de su conversión a peso canal:
Coeficiente Peso Canal Carne Bovina con hueso 1 Carne Bovina desosada para el abasto 1,45 Carne Bovina para industrializar 1,53 Carne Ovina con hueso 1 Carne Ovina desosada 1,67 Carne Suina con hueso 1 Carne Suina desosada 1,37 Carne de Ave 1 Carne de Conejo y Animales de Caza Menor 1