Prorroga de las medidas sanitarias establecidas en los arts. 1, 2, 6, 7 y 12 del decreto 90/021. 4 de julio de 2021. habilitacion de espectaculos publicos, eventos, etc. a partir del 5 de julio de 2021
Habilítanse a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales comerciales a que refiere el artículo 6 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos.
Habilítase a partir del 5 de julio de 2021 la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, las que quedarán igualmente habilitadas a partir del 15 de julio de 2021.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, con sus respectivos aforos.
Para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.