Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El tope retributivo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se calculará tomando en cuenta los siguientes rubros de la retribución del Presidente de la República sujetos a montepío:
a) sueldo básico;
b) antigüedad;
c) gastos de representación con aportes;
d) aumento 2003;
e) recuperación salarial 2006 y 2007;
Al monto resultante solo se le podrá adicionar el sueldo anual complementario legalmente establecido y los beneficios sociales.
La Contaduría General de la Nación, en oportunidad de los aumentos a los funcionarios públicos, comunicará el monto y las actualizaciones que correspondan al tope retributivo referido en el inciso primero de este artículo.
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