Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A los efectos de la comparación con el tope fijado de acuerdo con el artículo precedente, se consideran comprendidas todas aquellas retribuciones permanentes, por todo concepto, tengan o no carácter periódico. A modo de ejemplo y sin que tenga carácter taxativo, se consideran incluidas: distribución o participación de utilidades, comisiones, productividad, trabajos extraordinarios, compensaciones por rendimiento o cumplimiento de metas, suma para el mejor goce de la licencia anual, partida por alimentación, propinas y toda otra vinculada a la gestión mensual o periódica de los organismos.
Aquellas retribuciones cuyo pago no se realice en forma mensual, deberán mensualizarse tomando su doceava parte, para la comparación con el tope fijado.
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