Artículo 1
Asígnase al Área de Educación Superior, dependiente de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, las competencias referidas a los procedimientos de reconocimiento y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conferidas por el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, teniendo los siguientes cometidos:
1. reconocer el nivel de formación obtenido por ciudadanos nacionales o extranjeros que hayan cursado estudios terciarios o superiores fuera del país;
2. revalidar títulos terciarios o superiores obtenidos fuera del país, a solicitud de la parte interesada y a partir de documentación aportada por los solicitantes.