Artículo 1☆Decrétase duelo oficial el día 27 de agosto de 2026 por el fallecimiento del señor Ruben Rada.
Artículo 2☆La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 4☆Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto N° 354/991, de 25 de junio de 1991.