Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyase el artículo 47 del Decreto N° 336/019, de fecha 11 de noviembre de 2019, por el siguiente:
"La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:
A) Para la provisión de cargos de Secretarios de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B) Para la provisión de cargos de Secretarios de Primera, se realizará:
B.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.
B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el puntaje obtenido en esta prueba.
C) Para la provisión de cargos de Consejero, se realizará:
C.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas.
C.2. una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el puntaje obtenido en esta prueba. Se deberá proveer la realización de esta prueba en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Secretario de Primera.
D) la provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:
a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su trabajo;
b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser inferior a 180 (ciento ochenta) días;
d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en Montevideo, y
e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de Consejero.
Todas las pruebas serán evaluadas con un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce), con la posibilidad de utilización de décimas en la parte decimal, sin perjuicio de la ponderación posterior a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 48 del presente Decreto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis."