Incorporacion al derecho positivo nacional la resolucion gmc n° 30/22, y aprobacion del sub-estandar 3.7.46 "requisitos fitosanitarios para beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (remolacha horticola) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur"
Adóptase el Sub-Estándar 3.7.46 "Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Derógase la Resolución N° 83/018, de 20 de junio de 2018, de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.