(Creación del Comité Asesor): Créase el Comité Asesor de la Junta Nacional de Drogas el que se denominará "Comité Asesor en materia de sustancias emergentes, sustancias sometidas a fiscalización, materiales y equipamientos".
(Integración del Comité Asesor): El Comité Asesor estará integrado por:
- un representante de la Secretaría Nacional de Drogas;
- dos representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas y Dirección Nacional de Policía Científica);
- un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas);
- un representante del Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval);
- un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
- un representante del Ministerio de Salud Pública (División de Sustancias Controladas), y
- un representante de la Secretaría Nacional del Deporte.
Se deberá invitar para integrar el Comité Asesor al Poder Judicial (Departamento Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense y otros que se estime pertinente en razón de su función) y a la Fiscalía General de la Nación.
Cada representante titular deberá tener un alterno, cuyas designaciones serán comunicadas a la Secretaría Nacional de Drogas.
La Secretaría Nacional de Drogas tendrá a su cargo la secretaría técnica del Comité Asesor.
Una vez conformado el Comité Asesor, establecerá su forma de funcionamiento y la de los Subcomités previstos en el artículo 4 del presente Decreto.
(Cometidos): El Comité Asesor tendrá los siguientes cometidos:
a) Analizar y sugerir modificaciones de los procedimientos relacionados con transacciones lícitas e ilícitas de sustancias fiscalizadas, nuevas sustancias psicoactivas, equipos y materiales que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sicotrópicos.
b) Asesorar y formular recomendaciones técnicas en materia regulatoria, incluyendo propuestas de actualización de listados de control de sustancias y grupos genéricos, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los organismos competentes.
c) Identificar la información que pueda ser objeto de intercambio y asesorar en materia de cooperación y convenios a nivel nacional e internacional.
d) Asesorar a la Junta Nacional de Drogas en lo que le sea requerido por esta en el ámbito de la competencia del Comité.
e) Solicitar el asesoramiento de organismos y/o instituciones nacionales e internacionales expertos en la materia.
f) Promover actividades de formación, capacitación, intercambio técnico y jornadas de trabajo interinstitucional que favorezcan el fortalecimiento de capacidades, el intercambio de experiencias y la actualización de conocimientos en las materias objeto del Comité.
g) Asesorar sobre identificación temprana de sustancias emergentes y evaluación de riesgos.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité podrá aprobar planes de trabajo, prioridades técnicas y líneas de acción.
(Funcionamiento): El Comité Asesor sesionará con la periodicidad que defina su reglamento interno y deberá reunirse al menos una vez por semestre.
Las recomendaciones e informes emitidos tendrán carácter técnico y no vinculante.
(Subcomités): Créanse los siguientes Subcomités permanentes, en función de las materias objeto de asesoramiento:
a) Precursores y Productos Químicos.
b) Análisis de Drogas, Drogas Sintéticas y Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP).
La Junta Nacional de Drogas podrá disponer la creación de otros Subcomités especializados, de carácter permanente o transitorio, en función de necesidades emergentes o prioridades definidas por la misma.
Derógase el Decreto N° 394/997, de 23 de octubre de 1997.
Comuníquese, etc.