Artículo 1Modificado
Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de abril de 2026 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 212/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR. Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 05/23)"; (*)
- Ver además:
- Decreto 215/2026, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.