Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Instrumentos del Programa) El Programa Uruguay Innovation Hub se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:
(i)Un Fondo de Fondos, que permitirá al Estado asociarse con actores relevantes regionales e internacionales de la industria del capital de riesgo mediante la creación de vehículos de inversión apalancados con fondos públicos, con el propósito de:
a. Apoyar a empresas nacionales en etapas de alto crecimiento potencial para su desarrollo internacional;
b. Atraer a startups internacionales a radicarse en el país;
c. Dinamizar el ecosistema de emprendimientos tecnológicos, posicionando al Uruguay como polo de innovación.
d. Apoyar el desarrollo de un mercado de capital de riesgo.
e. Aportar a la sustentabilidad del programa, a partir de la retroalimentación del fondo con las propias utilidades de dichas inversiones.
(ii) Programa de Aceleración y "company building", consistente en la asociación del Estado con organizaciones con experiencia en la materia, en cada una de las áreas del programa, para:
a. El acceso a instrumentos financieros de apoyo;
b. La facilitación del acceso de los emprendimientos a socios estratégicos de alto nivel para la captación de inversiones de nivel internacional;
c. El acompañamiento metodológico a los emprendimientos para la formulación de una estrategia de negocios adecuada que abarque las diferentes áreas del mismo, a saber, el desarrollo tecnológico, comercial, organizacional y de financiamiento.
(iii) Promoción a la instalación de laboratorios abiertos que puedan ser utilizados por los emprendimientos para desarrollar prototipos o pruebas de concepto, mediante apoyos financieros y operativos para el establecimiento de estos laboratorios.
(iv) Apoyo al establecimiento de un "campus de innovación", donde se podrán alojar laboratorios abiertos de diferente especie, espacios de cowork para emprendimientos y oficinas para empresas y fondos de inversión.
(v) Otras iniciativas que se podrán definir oportunamente por el Comité Directivo establecido en el artículo tercero.
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