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(Inclusión, afiliación jubilatoria y ámbito subjetivo de aplicación).-
1.1.- Los trabajadores dependientes que se trasladen a continuar sus actividades remuneradas para la misma empresa fuera del territorio de la República, mantendrán su afiliación jubilatoria siempre que el traslado fuere por un periodo inferior a 183 (ciento ochenta y tres) días en el año civil y no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un Convenio Internacional en la materia. Tratándose de periodos superiores, se podrá optar por mantener la relación jurídica de seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años.
1.2.- El acuerdo previsto en el inciso 2° del numeral 6° del artículo 3° de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, podrá realizarse en cualquier momento, no generará efectos retroactivos, y no podrá efectuarse por períodos inferiores a 180 (ciento ochenta) días. La opción y el periodo correspondiente deberá surgir del acuerdo entre la parte trabajadora y empleadora y ser comunicado al Organismo de Seguridad Social.
1.3.- Las personas que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio de la República en calidad de dependientes podrán optar por no quedar comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance.