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(Determinación del subsidio transitorio por incapacidad parcial y la jubilación por incapacidad total).- El subsidio transitorio por incapacidad parcial para el régimen de ahorro individual obligatorio se determinará como el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de acuerdo con la variación del índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y, a partir de su vigencia, con la variación del Índice Medio de Salarios Nominal, elaborado de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 17.649, de 3 de junio de 2003, sobre las que se aportó al Fondo de Ahorro Previsional en los mejores veinte años de aportación a dicho fondo. En casos de jubilación por incapacidad total o de Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial con menos de veinte años de servicios computables al pilar de ahorro individual obligatorio, se tomará el promedio actualizado de las asignaciones computables efectivamente computadas al mencionado pilar.
El subsidio transitorio se financiará en su totalidad por el seguro colectivo de invalidez y muerte por la entidad aseguradora correspondiente o por la entidad previsional de amparo conforme el régimen especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en su caso.