Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública el registro de profesionales y sus títulos vinculados a la salud humana, expedidos por la Universidad Tecnológica (UTEC), que acrediten haber cumplido con los programas curriculares respectivos, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tecnólogo en Ingeniería Biomédica
b) Tecnólogo en Manejo de Sistemas de Producción Lechera
c) Licenciatura en Ciencia y Tecnologías de Lácteos