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Sujetos pasivos. Responsables sustitutos. Ajuste anual.-
El responsable, en base a la información que disponga, realizará las correspondientes retenciones mensuales, y determinará un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año. Dicho ajuste surgirá de la diferencia entre el impuesto correspondiente a las prestaciones abonadas por dicho responsable, determinado de acuerdo a las normas generales y las retenciones realizadas por el mismo.
Si de dicha determinación surgiera un importe a pagar, el responsable realizará la retención correspondiente y la verterá al organismo recaudador.
En caso de que resulte un importe a favor del contribuyente, el mismo será devuelto por la Dirección General Impositiva en las condiciones que ésta determine.
Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá carácter definitivo, quedando liberado de presentar la correspondiente declaración jurada.
Si el contribuyente obtuviera otros ingresos gravados, el impuesto retenido a que refiere el artículo anterior y el ajuste anual dispuesto en el presente, serán considerados como anticipos.