Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Incorpórase al artículo 8° del Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 317/014 de 3 de noviembre de 2014 los siguientes incisos:
"Queda también prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos sobre la salud, riesgos o emisiones.
Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el consumidor, eliminar la publicidad y promoción del tabaco, así como las posibilidades de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de las advertencias sanitarias.
El Ministerio de Salud Pública determinará la forma, color, material, tamaño y diseño de todos los envases y envoltorios de productos de tabaco en su exterior e interior; el texto, color, estilo y tamaño de letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones de los envases, así como todo otro aspecto que considere imprescindible para la prosecución de los objetivos perseguidos por la Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008 y su reglamentación."
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