Artículo 1
(Dirección Nacional) - La Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial (en adelante D.N.B.L.P.) tendrá los siguientes cometidos: a) Diseñar, impulsar y coordinar políticas, programas y acciones orientadas a promover el bienestar laboral y psicosocial del personal del Ministerio del Interior, considerando de forma integral las dimensiones físicas, psicosociales, sociales y laborales. b) Definir estrategias de abordaje para situaciones emergentes originadas en la actividad institucional o derivadas del ámbito laboral que requieran intervención de la Dirección Nacional. c) Dirigir y supervisar las intervenciones técnicas psicosociales desarrolladas en el marco de la estrategia institucional. d) Representar a la Institución ante otras Unidades del Ministerio del Interior u organismos externos, públicos y privados. e) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.