Fíjase el monto base de la compensación por alimentación a ser percibida por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en la suma de $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100) diarios.
Dicha compensación será liquidada según los días efectivamente trabajados y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Desde el comienzo de la jornada laboral hasta la cuarta hora trabajada: no corresponde percibir la compensación.
b) Desde la quinta hasta la octava hora trabajada inclusive: $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100).
c) Desde la novena hasta la decimo segunda hora trabajada inclusive: $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), que se suman a la previsión del literal anterior.
d) Aquellos funcionarios que perciban retribución por horas extras realizadas por encima de la jornada de 8 horas recibirán únicamente: $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100).
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.