Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de setiembre de 2026, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.946,95 (pesos uruguayos mil novecientos cuarenta y seis con 95/100).