Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 2025 de acuerdo con el siguiente detalle:
$
I -
INGRESOS
56.195.843.011
II -
EGRESOS
57.519.991.973 Operativos
51.011.696.666 Programa de Pagos
240.701.846 Inversiones
6.267.593.461
III -
RESULTADO PRESUPUESTAL
-1.324.148.962
IV -
FINANCIAMIENTO
1.324.148.962 Disponibilidades
1.324.148.962
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I
-
RECURSOS
56.195.843.011 Ingresos Propios
56.195.843.011
- Del Giro
45.529.903.319
- Ajenos al Giro
1.243.000.000
- IVA Ventas
9.422.939.692
II
-
PRESUPUESTO DE COMPRAS
57.519.991.973 0
SERVICIOS PERSONALES
11.780.285.113 011000 Sueldos Básicos Cargos Permanentes
4.018.168.104 011001 Directorio
5.859.348 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.018.280 021000 Sueldos Básicos Funciones Contratadas
100.226.844 042 Compensaciones.
2.792.923.571 042016 Dedicación Exclusiva
192.071.412 042021 Compensaciones por Guardias
224.633.196 042026 Compensación por Tareas Docentes
13.172.820 042029 Compensación por Zona Balnearia
14.562.312 042033 Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual
1.415.028 042042 Compensación Choferes
18.577.128 042051 Prima a la Eficiencia
54.403.692 042087 Cump. Metas, Rendimiento, Productividad o Desempeño
724.395.516 042088 Compensación Adscriptos al Directorio
18.572.496 042107 Compensación Computación o Informática
2.372.748 042117 Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
40.830.768 042120 Compensación por Proyectos de Ingeniería
18.669.528 042129 Compensación Contadores Delegados del TC
4.964.196 042130 Compensación 25% Encargados
67.344.804 042131 Compensación Ventas
94.000.000 042142 Otras Compensaciones Diversas
258.691.592 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
600.342.168 042625 Compensación por Conexiones Inversión
443.904.167 043000 Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
884.340.648 044000 Prima por Antigüedad
166.561.812 045005 Quebranto de Caja
24.321.516 052001 Por Trabajos en Horas Nocturnas
8.416.008 052002 Por Trabajos en Días Inhábiles
8.700.000 053000 Licencias Generadas y no Gozadas
73.822.932 057001 Becas y Pasantías
14.534.016 058001 Horas Extra Comunes
15.814.680 059000 Sueldo Anual Complementario
775.733.208 059625 Sueldo Anual Complementario - Inversión
36.992.014 064000 Contribución por Asistencia Médica
141.722.976 067000 Compensación por Alimentación
1.184.875.056 069002 Prestación por Servicios Telefónicos
14.153.904 071000 Prima por Matrimonio
368.256 072000 Hogar Constituido
65.102.388 073000 Prima por Nacimiento
920.640 074000 Prestación por Hijo
775.176 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
750.803.160 081625 Aporte Patronal Jubilatorio Inversión
36.067.214 082000 Aporte Patronal al FNV
100.107.084 082625 Aporte Patronal al FNV Inversión
4.808.962 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
8.232 086625 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral Inversión
480.896 087000 Aporte Patronal a FONASA
461.748.780 087625 Aporte Patronal al FONASA Inversión
22.195.208 088000 Pago de Seguro Contratado al BSE
59.121.240 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
992.352 095002 Contratados a Término
7.600.608 1
BIENES DE CONSUMO
8.099.478.874 198 Partidas No Limitativas Grupo 1
5.200.546.600
198.001 Terminales
5.200.546.600 Gastos Varios
2.898.932.274 2
SERVICIOS NO PERSONALES
27.248.835.499 261 Impuestos Directos.
4.549.131.047
261.002
IRAE
2.946.024.789
261.003 Imp.al Patrimonio
1.603.106.258 262 Impuestos Indirectos.
9.960.443.636
262.003 IVA pagos DGI
5.120.835.258
262.004 IVA compras
4.839.608.378 263 Tasas y Otros.
277.000.000
263.001 Tributos municipales
121.000.000
263.004 Tasa Regulatoria
156.000.000 269 Otras - Tasa TC
26.677.744 298 Partidas No Limitativas Grupo 2
7.920.972.040
298.001 Canales Internacionales
885.000.000
298.002 Comisiones por Ventas
1.060.275.080
298.003 Agentes de Cobranzas
458.646.000
298.004 Contenidos
815.000.000
298.005 Aplicaciones
420.000.000
298.007 Agentes Telefónicos
69.839.000
298.008 Tráfico Internacional
54.402.030
298.009 Interconexión
521.189.000
298.010 Sitios
207.852.930
298.011 Mantenimiento de Red
2.200.000.000
298.012 Electricidad
814.619.000
298.013 Correspondencia
264.149.000
298.014 Subsidiarias
150.000.000 Gastos Varios
4.514.611.032 3
BIENES DE USO
3.177.062.736 4
ACTIVOS FINANCIEROS
0 5
TRANSFERENCIAS
6.973.627.905 6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
28.712.268 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0 8
APLICACIONES FINANCIERAS
211.989.578
III
-
RESULTADO PRESUPUESTAL
-1.324.148.962
IV
-
FINANCIAMIENTO
1.324.148.962 Disponibilidades
1.324.148.962 Nota:
Los ingresos percibidos previstos para el ejercicio con criterio devengado ascienden a $ 49.303.813.800 y el IVA correspondiente es de $ 9.960.443.636.-
V
-
PRESUPUESTO OPERATIVO
51.011.696.666 0
SERVICIOS PERSONALES
11.235.836.652 011000 Sueldos Básicos
4.018.168.104 011001 Directorio
5.859.348 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.018.280 021000 Sueldos Básicos Funciones Contratadas
100.226.844 042 Compensaciones.
2.349.019.404 042016 Dedicación Exclusiva
192.071.412 042021 Compensaciones por Guardias
224.633.196 042026 Compensación por Tareas Docentes
13.172.820 042029 Compensación por Zona Balnearia
14.562.312 042033 Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual
1.415.028 042042 Compensación Choferes
18.577.128 042051 Prima a la Eficiencia
54.403.692 042087 Cump. de Metas, Rendimiento, Productividad o Desempeño
724.395.516 042088 Compensación Adscriptos al Directorio
18.572.496 042107 Compensación Computación o Informática
2.372.748 042117 Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
40.830.768 042120 Compensación por Proyectos de Ingeniería
18.669.528 042129 Compensación Contadores Delegados del TC
4.964.196 042130 Compensación 25% Encargados
67.344.804 042131 Compensación Ventas
94.000.000 042142 Otras Compensaciones Diversas
258.691.592 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
600.342.168 043000 Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
884.340.648 044000 Prima por Antigüedad
166.561.812 045005 Quebranto de Caja
24.321.516 052001 Por Trabajos en Horas Nocturnas
8.416.008 052002 Por Trabajos en Días Inhábiles
8.700.000 053000 Licencias Generadas y no Gozadas
73.822.932 057001 Becas y Pasantías
14.534.016 058001 Horas Extra Comunes
15.814.680 059000 Sueldo Anual Complementario
775.733.208 064000 Contribución por Asistencia Médica
141.722.976 067000 Compensación por Alimentación
1.184.875.056 069002 Prestación por Servicios Telefónicos
14.153.904 071000 Prima por Matrimonio
368.256 072000 Hogar Constituido
65.102.388 073000 Prima por Nacimiento
920.640 074000 Prestación por Hijo
775.176 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
750.803.160 082000 Aporte Patronal al FNV
100.107.084 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
8.232 087000 Aporte Patronal a FONASA
461.748.780 088000 Pago de Seguro Contratado al BSE
59.121.240 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
992.352 095002 Contratados a Término
7.600.608 1
BIENES DE CONSUMO.
5.553.396.610 198 Partidas No Limitativas Grupo 1
5.200.546.600
198.001 Terminales
5.200.546.600 Gastos Varios
352.850.010 2
SERVICIOS NO PERSONALES
27.248.835.499 261 Impuestos Directos.
4.549.131.047
261.002
IRAE
2.946.024.789
261.003 Imp.al Patrimonio
1.603.106.258 262 Impuestos Indirectos.
9.960.443.636
262.003 IVA pagos DGI
5.120.835.258
262.004 IVA compras
4.839.608.378 263 Tasas y Otros.
277.000.000
263.001 Tributos municipales
121.000.000
263.004 Tasa Regulatoria
156.000.000 269 Otras - Tasa TC
26.677.744 298 Partidas No Limitativas Grupo 2
7.920.972.040
298.001 Canales Internacionales
885.000.000
298.002 Comisiones por Ventas
1.060.275.080
298.003 Agentes de Cobranzas
458.646.000
298.004 Contenido
815.000.000
298.005 Aplicaciones
420.000.000
298.007 Agentes Telefónicos
69.839.000
298.008 Tráfico Internacional
54.402.030
298.009 Interconexión
521.189.000
298.010 Sitios
207.852.930
298.011 Mantenimiento de red
2.200.000.000
298.012 Electricidad
814.619.000
298.013 Correspondencia
264.149.000
298.014 Subsidiarias
150.000.000 Gastos Varios
4.514.611.032 5
TRANSFERENCIAS
6.973.627.905 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
VI
-
PROGRAMA DE PAGOS
240.701.846 4
ACTIVOS FINANCIEROS
0 6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
28.712.268 8
APLICACIONES FINANCIERAS
211.989.578
VII
-
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
6.267.593.461 0
SERVICIOS PERSONALES
544.448.461 1
BIENES DE CONSUMO.
2.546.082.264 3
BIENES DE USO
3.177.062.736 La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Presupuesto de Compras. El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con apertura a nivel de objeto para el grupo 0 "Servicios Personales" y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Criterio de Imputación en el Presupuesto de Compras. El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso, considerando lo comprometido en cada ejercicio con respecto a la asignación correspondiente.
Apertura de los Presupuestos. El Presupuesto Operativo se presentará con apertura a nivel de Programa y Grupo u Objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20 del TOCAF.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con apertura a nivel de Proyecto, Grupo y Moneda. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20 del TOCAF.
El Presupuesto de Operaciones Financieras se presentará con apertura a nivel de Grupo. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por:
- Compra de acciones y participación de capital.
- Préstamos otorgados a largo plazo.
- Diferencia de tipo de cambio entre fecha de incorporación y fecha de pago.
- Amortización de deudas.
- Obligaciones de ejercicios anteriores.
Nivel de Precios. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta y siete centésimos), por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio 2025 (IPC: 112,90, BPC: $ 6.576, UR: $ 1.795,09, IMS: 498,39, UI: $ 6,31).
Partidas en moneda extranjera. Los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S 159.853.883 (dólares estadounidenses ciento cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y tres), U$S 131.353.056 (dólares estadounidenses ciento treinta y un millones trescientos cincuenta y tres mil cincuenta y seis), U$S 36.653.394 (dólares estadounidenses treinta y seis millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro),U$S 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil), U$S 669.752 (dólares estadounidenses seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos) y U$S 4.944.940 (dólares estadounidenses cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta), respectivamente.
Partidas No Limitativas. El Grupo 1 incluye el Objeto 198 Terminales, partida de carácter no limitativo.
El Grupo 2 incluye el Objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio, Objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI y sub-objeto 004 IVA Compras, Objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria, Objeto 269 Otras - Tasa Tribunal de Cuentas y Objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Canales Internacionales, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas, sub-objeto 003 Agentes de Cobranza, sub-objeto 004 Contenidos, sub-objeto 005 Aplicaciones, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos, sub-objeto 008 Tráfico Internacional, sub-objeto 009 Interconexión, sub-objeto 010 Sitios, sub-objeto 011 Mantenimiento de Red, sub-objeto 012 Energía Eléctrica, sub-objeto 013 Correspondencia y sub-objeto 014 Subsidiarias, partidas todas de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el Objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central de acuerdo con el artículo 643 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, partida de carácter no limitativo.
El Grupo 4 Activos Financieros, el Grupo 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda y el Grupo 8 Aplicaciones Financieras tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Proyecto 2201 - Espectro. El Proyecto 2201 - Espectro corresponde a la inversión en Uso de Frecuencias Radioeléctricas. La asignación de dicho uso se realiza por procedimiento competitivo, cuyo pliego de bases y condiciones lo establece la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La determinación del importe de la inversión correspondiente al Proyecto 2201 surge una vez finalizado el procedimiento competitivo.
El crédito correspondiente al Proyecto 2201 se define como no limitativo, y no podrá ser utilizado como reforzante de otros proyectos de inversión.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el resultado del procedimiento competitivo realizado para asignar el uso de frecuencias radioeléctricas, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
No refuerzo de viáticos. El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 57.745.000 (pesos uruguayos cincuenta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil), Objeto 235 "Viáticos Fuera del País" por U$S 198.955 (dólares estadounidenses ciento noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cinco), y Objeto 237 "Reintegro de Gastos de Transporte" por $ 515.275.000 (pesos uruguayos quinientos quince millones doscientos setenta y cinco mil) no podrán ser reforzados.
Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Tope retributivo. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, y reglamentado por el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.
Sistema Nacional De Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008 y la Resolución de Directorio N° 733/13, de 9 de mayo de 2013.
Horas Extra. Se aplicará lo dispuesto por el artículo 588 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002, así como las demás normas reglamentarias y legales vigentes.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
Trabajo en Días Inhábiles. El trabajo en días inhábiles (tanto laborables como no laborables) se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°15.996 del 17 de noviembre de 1988 y el artículo 17 de su Decreto Reglamentario N°550/1989, de fecha 22 de noviembre de 1989.
Horario Nocturno. La compensación por tareas realizadas en horario nocturno (entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente) se rige por la Resolución de Directorio N° 1196/88, de 19 de julio de 1988 y artículo 4° in fine de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.
Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012, en la redacción dada para el artículo 1° de la referida Ley por el artículo 739 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.
Prima Por Antigüedad. Se fija en el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por año de antigüedad reconocida por la Administración.
Suspensión de pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
Tareas que implican cambio de residencia habitual. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida, de acuerdo a los criterios establecidos por la Resolución de Directorio N° 2418/14, de 29 de diciembre 2014.
La partida estará sujeta a aportes al Banco de Previsión Social por el 50%, y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio Nos. 1359/93, de 24 de agosto de 1993, 2010/97, de 22 de octubre de 1997 y 1995/15, de 23 de diciembre de 2015.
Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2025 es de $19.003 (pesos uruguayos diecinueve mil tres).
Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Vestimenta. La Administración proporcionará uniformes a todos los funcionarios abocados a la atención de clientes y proveedores, porteros, recaudadores y otros grupos de funcionarios, de uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de la prestación del servicio del personal afectado.
Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 227 (pesos uruguayos doscientos veintisiete). La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/02, de 3 de octubre de 2002 y sus modificativas y concordantes (Resolución N° 2341/14, de 18 de diciembre de 2014).
Dicho viático está sujeto a aportes al Banco de Previsión Social por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no personales".
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiarios por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07. Los viáticos al exterior están sujetos a aportes al Banco de Previsión Social por el 25%.
Quebranto de caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por las Resoluciones de Directorio Nos. 1158/14, de 26 de junio de 2014 y 982/18, de 30 de agosto de 2018.
Otras compensaciones. Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
- Compensación por Zona Balnearia - Resolución de Directorio N° 1975/14
- Objeto 042029.
- Compensación Adscriptos al Directorio - Resoluciones de Directorio Nos. 10/96, 1427/93, 2236/95, 1846/12 y 1338/15 - Objeto 042088.
- Compensación por Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas - Resoluciones de Directorio Nos. 1072/89, 1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06, 626/07, 800/16, 1139/16, 376/17, 1011/17 y 1050/18 - Objeto
042117.
- Compensación por Tareas Docentes - Resolución de Directorio N° 2286/01
- Objeto 042026.
- Compensación por Tareas que Impliquen Cambio de Residencia Habitual - Resoluciones de Directorio Nos. 627/02 y 1275/02 - Objeto 042033.
- Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas - Resolución de Directorio N° 1646/10 - Objeto 042129.
- Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84, 1351/07, 1537/07, 980/19, 1846/12, 2418/14 artículo 3 y 151/08
- Objeto 042042.
- Compensación por Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio Nos. 1821/05, 419/07, 1229/07, 1480/10, 1703/11, 1828/13, 2426/13 y 1251/14 - Objeto 042120.
- Compensación 25 % encargados - Resolución de Gerencia General N° 277/12 - Objeto 042130.
- Compensación por Ventas - Resoluciones de Directorio Nos. 107/20, 527/20, 228/25 - Objeto 042131.
- Otras Compensaciones Diversas - Resoluciones de Directorio Nos.
1110/81, 2328/94, 1396/95, 1395/91, 721/93, 882/96, 2181/93, 2328/94, 1348/07, 337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 2093/07, 1639/08, 456/09, 274/10, 1213/11, 2008/11, 2019/11, 85/12, 805/12, 449/12, 2090/12, 1846/12, 1463/12, 1312/12, 793/13, 1066/13, 1238/13, 1680/13, 1806/13, 261/14, 803/14, 1097/14, 652/15, 1272/15, 1502/15, 498/16, 597/16, 648/16, 651/16, 1315/16 numeral 4, 1625/16, 901/17, 1316/17, 983/18, 1244/18, 536/19, 1189/19, 758/22 - Objeto 042142.
- Compensación por Cumplimiento de Metas, Rendimiento, Productividad o Desempeño - Art 12 Resoluciones de Directorio Nos. 2115/13, 1068/16, 1069/16, 1070/16, 1071/16, 1072/16, 1073/16, 1155/16, 1156/16, 1157/16, 1158/16, 1159/16, 1160/16, 1161/16, 1162/16, 1194/16, 1195/16, 1197/16, 1198/16, 1199/16, 1200/16, 1201/16, 1202/16, 1203/16, 1204/16, 1243/16, 519/17, 522/17, 524/17, 527/17, 758/17, 759/17, 782/17, 1151/17, 1157/17, 26/18 y 1337/23 - Objeto 042087.
- Dedicación Exclusiva - Resoluciones de Directorio Nos. 2153/93, y 2378/13 - Objeto 042016.
- Prima a la Eficiencia - Resoluciones de Directorio Nos. 2153/93, 2115/13 y 2378/13 - Objeto 042051.
- Compensación Computación o Informática - Resolución de Directorio N° 1238/13 - Objeto 042107.
- Compensación a la Persona Ex Productividad - artículo 14° Resolución de Directorio N° 2115/13 - Objeto 042143.
- Compensaciones por Guardias - Resoluciones de Directorio Nos. 621/02, 968/02, 1824/06 y 22/07 - Objeto 042021.
Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. La Administración Nacional de Telecomunicaciones realizará transferencias mensuales por concepto de Contribución a la Fundación Parque de Vacaciones, a efectos de contribuir a los gastos de operación del complejo y asegurar el derecho de funcionarios a gozar de las instalaciones. Las mismas serán calculadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Directorio N° 1809/09, de 28 de diciembre de 2009.
Sistema de Retribución Variable (SRV). Se rige por lo dispuesto en las Resoluciones de Directorio Nros. 2115/13, 2430/13. 2114/14, 405/15, 504/16, 873/17, 345/18, 1099/19, 1329/20, 1544/21, 1285/22, 1519/23 y 1269/24.
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo El monto que podrá percibir cada trabajador por el SRV será, en función del cumplimiento de las metas establecidas, hasta un 12% (doce por ciento) de las partidas susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extra, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales, que figuran detalladas en la Resolución N° 1544/21).
b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
- Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
- Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV
- No acumulación al sueldo.
- Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
- Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
- Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo de grado de cada trabajador. Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV Las revisiones anuales del SRV -de existir- deberán contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g) Aprobación del Pago Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.
h) Nivel salarial El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.
Partida Fija Mensual - Partida excedente del 6%. Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
Asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones. Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones por ampliación de servicios y sus respectivos aportes.
Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.
También el Grupo 0 "Servicios Personales" de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 "Bienes de Uso" del Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.
Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en redacción dada por el artículo 512 de la Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 90% del tope legal por Director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".
Subsidio a Directores. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme a los dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65,66 y 67 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.
Cargo de Secretario General. El cargo denominado Secretario General (Cap. VI del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones -Decreto N° 310/980, de 3 de junio de 1980), está incorporado al régimen de designación de particular confianza, rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Su retribución permanece equivalente a la Gerente de División, clase D.01.D.
Becas y Pasantías. El ingreso de becarios se rige por el artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (becas y pasantías estudiantes universitarios); Convenios con MIDES/INJU, Codicen-UTU, INAU e INISA Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y Becas del Programa "Yo Estudio y Trabajo", Resolución N° 521/12, de 19 de abril de 2012.
Funcionarios en Comisión Saliente o con Reserva de Cargo. Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en Comisión o con Reserva de Cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la partida correspondiente al Viático de alimentación y a la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter similar.
2. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 4 "Activos Financieros", 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 741 "Refuerzo de Rubros para Gastos" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto Operativo deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.
Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.
Actualización de ingresos y asignaciones presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Transformación de cargos o funciones. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
Provisión de vacantes. Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2025 y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública.
Se deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
Transformación de cargos vacantes presupuestados en Contratos de Función Pública. El Directorio podrá transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo.
A tales efectos se autoriza a trasponer los créditos necesarios dentro del Grupo 0, del Subgrupo 01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes".
De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Transformación a Contrato De Función Pública. El Directorio podrá transformar en Contrato de Función Pública, los Contratos a Término suscritos al amparo del artículo 187 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
Una vez se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 09 "Otras Contrataciones", se permitirá las trasposiciones entre los Objetos del Gasto correspondientes.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Presupuestación de funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública. El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda.
En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
La provisión definitiva de los cargos vacantes se realiza en lo pertinente conforme al Reglamento de Ascensos aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/988, de 26 de julio de 1988 y al Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto Ley N° 15.709, de 28 de enero de 1985.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los Objetos del Gasto correspondientes.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Sistema Nacional de Inversión Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
Tope de ejecución de Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de las inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente de Financiamiento de las Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Operaciones con Subsidiarias. Los préstamos, capitalizaciones, condonaciones de préstamos u otras formas de integración de capital por parte de la Empresa a sus subsidiarias que apruebe su Directorio, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Compromisos de Gestión. La Empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión (*) que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Tarjetas Corporativas. Se rigen de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolución del Directorio 1429/18, de 30 de noviembre de 2018, y por Resolución del Tribunal de Cuentas 345/19, de 30 de enero de 2019.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.